Debido a que se han verificado impactos negativos y molestias entre los vecinos, provocados por distorsiones en el funcionamiento de algunas actividades gastronómicas, el Intendente Municipal de Vicente López ha decretado la modificación del texto perteneciente al Art.2 del Decreto 4711/07. A partir de ello, las actividades de restaurante, bar con y sin anexo minutas, canto bar y café concert deberán ajustarse a las siguientes exigencias:
-El nivel de iluminación interior del local no podrá ser inferior a 200 lux, el que deberá verificarse en todos los ambientes.
-El nivel de ruidos no deberá trascender al exterior del local, por ninguna causa.
-El nivel de ruido ambiente no podrá ser superior a 85 decibeles.
-Acompañar, en el termino de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación, un croquis con la ubicación de mesas y sillas, declarando el factor de ocupación, el que estará sujeto a la verificación y autorización expresa del municipio, de conformidad con las normas de seguridad e higiene.
-No se admitirán concurrentes que permanezcan de pie.
-El nivel de iluminación interior del local no podrá ser inferior a 200 lux, el que deberá verificarse en todos los ambientes.
-El nivel de ruidos no deberá trascender al exterior del local, por ninguna causa.
-El nivel de ruido ambiente no podrá ser superior a 85 decibeles.
-Acompañar, en el termino de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación, un croquis con la ubicación de mesas y sillas, declarando el factor de ocupación, el que estará sujeto a la verificación y autorización expresa del municipio, de conformidad con las normas de seguridad e higiene.
-No se admitirán concurrentes que permanezcan de pie.
No hay comentarios:
Publicar un comentario